Auto Supremo AS/0463/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

primer motivo

El recurrente denuncia como primer motivo de casación que el Auto de Vista no resolvió cada uno de los agravios denunciados en su recurso de apelación argumentando que: 1) el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el agravio referido al defecto absoluto de la Sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP; y los arts. 37, 38 y 4, en relación a los núms. 1) y 2) de los arts. 27 y 308 del CP, pues el recurrente alego que no se hubiera analizado cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal del delito de violación para la aplicación de la pena y el quantum; como ser el uso de la violencia, la intimidación a la víctima, debido a su personalidad, deficiencias bio-spsicomotrices, imposibilidad de trepar o saltar muros, incapacidad coheundi y deficiencia psicológica; para lo cual invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 124/2013 de 10 de mayo, 41 de 21 de febrero de 2013 y 50 de 1 de marzo de 2013. 2) el Tribunal Ad-quem no se pronunció sobre el agravio referido al defecto absoluto de la Sentencia previsto en el inc. 5 del art. 370 del CPP, pues no se cumplió con la obligación de fundamentar las resoluciones judiciales, ya que señala que contrariamente a lo alegado en el recurso de apelación, el Auto de Vista baso su argumentación en criterios personalísimos resolviendo otras cuestiones y acudiendo a otros precedentes. Cita como precedentes los Autos Supremos: 349 de 28 de agosto de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007, 25 de 4 de febrero de 2010, 765 de 19 de diciembre de 2014, y 085 de 6 de febrero de 2013. 3) el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el defecto absoluto de la Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, es decir a la valoración defectuosa de la prueba MP 12 en relación a la prueba MP9, referida a la presencia de antígeno prostático en la supuesta víctima ya que no se demostró que le pertenecía al acusado; y la ausencia de valoración de la prueba de descargo PD1, PD2, PD3 y PD4, vulnerando su derecho al debido proceso. Cita como precedentes contradictorios los autos supremos 623 de 26 de noviembre de 2007, 623 de 26 de noviembre de 2007, 444 de 15 de octubre, 151 de 2 de febrero de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006 y 208 de 22 de mayo de 2014, entre otros.