primer motivo
El recurrente denuncia como primer motivo de casación que el Auto de Vista no resolvió cada uno de los agravios denunciados en su recurso de apelación argumentando que: 1) el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el agravio referido al defecto absoluto de la Sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP; y los arts. 37, 38 y 4, en relación a los núms. 1) y 2) de los arts. 27 y 308 del CP, pues el recurrente alego que no se hubiera analizado cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal del delito de violación para la aplicación de la pena y el quantum; como ser el uso de la violencia, la intimidación a la víctima, debido a su personalidad, deficiencias bio-spsicomotrices, imposibilidad de trepar o saltar muros, incapacidad coheundi y deficiencia psicológica; para lo cual invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 124/2013 de 10 de mayo, 41 de 21 de febrero de 2013 y 50 de 1 de marzo de 2013. 2) el Tribunal Ad-quem no se pronunció sobre el agravio referido al defecto absoluto de la Sentencia previsto en el inc. 5 del art. 370 del CPP, pues no se cumplió con la obligación de fundamentar las resoluciones judiciales, ya que señala que contrariamente a lo alegado en el recurso de apelación, el Auto de Vista baso su argumentación en criterios personalísimos resolviendo otras cuestiones y acudiendo a otros precedentes. Cita como precedentes los Autos Supremos: 349 de 28 de agosto de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007, 25 de 4 de febrero de 2010, 765 de 19 de diciembre de 2014, y 085 de 6 de febrero de 2013. 3) el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el defecto absoluto de la Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, es decir a la valoración defectuosa de la prueba MP 12 en relación a la prueba MP9, referida a la presencia de antígeno prostático en la supuesta víctima ya que no se demostró que le pertenecía al acusado; y la ausencia de valoración de la prueba de descargo PD1, PD2, PD3 y PD4, vulnerando su derecho al debido proceso. Cita como precedentes contradictorios los autos supremos 623 de 26 de noviembre de 2007, 623 de 26 de noviembre de 2007, 444 de 15 de octubre, 151 de 2 de febrero de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006 y 208 de 22 de mayo de 2014, entre otros.
- Fragmento 1
- AUTO SUPREMO Nº 463/2021-RA
- Parte Imputada : Armando Quinciño Molina Cáceres
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Armando Quinciño Molina Cáceres (fs. 533 a 542 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 26/2020 de 21 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso en consecuencia, confirmó la Sentencia.
- II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN.
- primer motivo
- De los argumentos expuestos por la parte, se evidencia que el motivo de casación no cumple con uno de los requisitos para determinar su admisibilidad previstos en el art. 416 del CPP, pues pese a que cita varios Autos Supremos, los cuales glosa pequeños resúmenes de su contenido, omite identificar la contrariedad de los citados precedentes respecto al pronunciamiento o contenido del Auto de Vista, pues no precisa ante qué situación de hecho similar el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista no coincide con el de los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, incumpliendo con los requisitos legales de admisibilidad, pues resulta imprescindible que el motivo de casación sea formulado en términos claros, concretos y precisos; demostrando inequívocamente la contradicción existente entre algún precedente que debe ser invocado y los fundamentos del Auto de Vista, que a criterio de la parte recurrente, le causan agravio; ello en virtud a que se trata de una fase en la que se considera la legalidad en la emisión del Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación restringida; consiguientemente, constituye una carga procesal del recurrente, precisar en qué aspecto el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con la jurisprudencia legal establecida, lo cual no ocurre en autos donde la cita de los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios es únicamente nominal, en consecuencia deviene inadmisible el motivo casacional.
- segundo motivo
- Fragmento 12
- tercer motivo
- inadmisible
- cuarto motivo
- Fragmento 16
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
