Auto Supremo AS/0463/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

inadmisible

Al respecto se evidencia el motivo no cumple con el requisito para determinar su admisibilidad establecido en el art. 416 del CPP, pues si bien efectúa la cita de Autos Supremos, lo hace de forma nominal, omitiendo identificar la contrariedad de los citados precedentes respecto al pronunciamiento o contenido del Auto de Vista, pues no precisa ante qué situación de hecho similar el sentido jurídico que le asignó el Auto de vista no coincide con los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, en consecuencia deviene inadmisible el motivo alegado.

Cabe precisar, que si bien la parte recurrente denuncia la vulneración del debido proceso, se evidencia la falta de una descripción respecto al hecho generador de manera clara y concreta; tampoco establece con mediana precisión en qué consistió la restricción o vulneración de este derecho en el pronunciamiento del Tribunal de Alzada; menos aún, se ha explicado de manera coherente cuál es el presunto daño ocasionado, lo que hace también inviable la admisión del mencionado motivo ante la inconcurrencia de los presupuestos de flexibilización cuando se denuncia la existencia de defectos absolutos.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Armando Quinciño Molina Cáceres, de fs. 384 a 389.