tercer motivo
Como tercer motivo el recurrente alega que el Tribunal de alzada a tiempo de dictar el Auto de vista, omitió analizar si el Tribunal de Sentencia incurrió en inobservancia o aplico erróneamente los arts. 334 y 407 del CPP, contrarios a los arts. 124 y 398 del CPP; y los arts. 115.II y 180.I. de la CPE; pues señala que en el Auto de vista a partir del considerado IV, bajo el rotulo de conclusiones resolvió de manera genérica todos los agravios denunciados en el recurso de apelación, vulnerando su derecho al debido proceso por falta de fundamentación de cada uno de los cuestionamientos alegados de manera separada en la resolución de alzada. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos; 308/2016-RRC de 21 de abril, 192/2016-RRc de 14 de marzo, 178/2010-R de 6 de septiembre y 349 de 28 de 2006 entre otros. Asimismo, alega que el Tribunal de alzada, omitió pronunciarse sobre la vulneración al principio de continuidad del juicio, por lo que validó un juicio en el que durante 9 meses la parte acusadora tuvo para producir la prueba y al acusado le hubieran concedido 1 hora en un solo día, vulnerando su derecho a la defensa e igualdad. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 781 de 6 de noviembre de 2015, 498 de 30 de junio de 2017, 463 de 22 de junio de 2016, 497 de 1 de julio de 2014 y 454 de 11 de septiembre de 2014.
- Fragmento 1
- AUTO SUPREMO Nº 463/2021-RA
- Parte Imputada : Armando Quinciño Molina Cáceres
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Armando Quinciño Molina Cáceres (fs. 533 a 542 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 26/2020 de 21 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso en consecuencia, confirmó la Sentencia.
- II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN.
- primer motivo
- De los argumentos expuestos por la parte, se evidencia que el motivo de casación no cumple con uno de los requisitos para determinar su admisibilidad previstos en el art. 416 del CPP, pues pese a que cita varios Autos Supremos, los cuales glosa pequeños resúmenes de su contenido, omite identificar la contrariedad de los citados precedentes respecto al pronunciamiento o contenido del Auto de Vista, pues no precisa ante qué situación de hecho similar el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista no coincide con el de los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, incumpliendo con los requisitos legales de admisibilidad, pues resulta imprescindible que el motivo de casación sea formulado en términos claros, concretos y precisos; demostrando inequívocamente la contradicción existente entre algún precedente que debe ser invocado y los fundamentos del Auto de Vista, que a criterio de la parte recurrente, le causan agravio; ello en virtud a que se trata de una fase en la que se considera la legalidad en la emisión del Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación restringida; consiguientemente, constituye una carga procesal del recurrente, precisar en qué aspecto el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con la jurisprudencia legal establecida, lo cual no ocurre en autos donde la cita de los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios es únicamente nominal, en consecuencia deviene inadmisible el motivo casacional.
- segundo motivo
- Fragmento 12
- tercer motivo
- inadmisible
- cuarto motivo
- Fragmento 16
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
