segundo motivo
Como segundo motivo casacional denuncia vulneración al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación del Auto de Vista, acorde a lo previsto es los arts. 124 y 398 del CPP, pues señala que la resolución de alzada fue contradictoria e incongruente en relación a todos los agravios alegados en el recurso de apelación, incumpliendo “el principio de limitación por competencia que determina la inoficiocidad, es decir la prohibición de consignar en el Auto de vista un contenido no reclamado por ninguna de las partes…”(sic); lo cual resulta contrario a los Autos Supremos: 308/2016-RRC de 21 de abril, 192/2016-RRc de 14 de marzo, 183 de 6 de febrero de 2007, 25 de 4 de febrero de 2010 y 765 de 19 de diciembre de 2014.
- Fragmento 1
- AUTO SUPREMO Nº 463/2021-RA
- Parte Imputada : Armando Quinciño Molina Cáceres
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Armando Quinciño Molina Cáceres (fs. 533 a 542 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 26/2020 de 21 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso en consecuencia, confirmó la Sentencia.
- II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN.
- primer motivo
- De los argumentos expuestos por la parte, se evidencia que el motivo de casación no cumple con uno de los requisitos para determinar su admisibilidad previstos en el art. 416 del CPP, pues pese a que cita varios Autos Supremos, los cuales glosa pequeños resúmenes de su contenido, omite identificar la contrariedad de los citados precedentes respecto al pronunciamiento o contenido del Auto de Vista, pues no precisa ante qué situación de hecho similar el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista no coincide con el de los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, incumpliendo con los requisitos legales de admisibilidad, pues resulta imprescindible que el motivo de casación sea formulado en términos claros, concretos y precisos; demostrando inequívocamente la contradicción existente entre algún precedente que debe ser invocado y los fundamentos del Auto de Vista, que a criterio de la parte recurrente, le causan agravio; ello en virtud a que se trata de una fase en la que se considera la legalidad en la emisión del Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación restringida; consiguientemente, constituye una carga procesal del recurrente, precisar en qué aspecto el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con la jurisprudencia legal establecida, lo cual no ocurre en autos donde la cita de los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios es únicamente nominal, en consecuencia deviene inadmisible el motivo casacional.
- segundo motivo
- Fragmento 12
- tercer motivo
- inadmisible
- cuarto motivo
- Fragmento 16
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
