admisible
En lo referente a los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de mayo, relacionados a la fundamentación y motivación de las resoluciones; de la verificación a los precedentes invocados, se establece que la doctrina legal generada en estos refieren a la fundamentación y motivación, y en el motivo acusó la falta de fundamentación y motivación respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, situación sobre el que el Auto de Vista confutado concluyó sin explicar o justificar racional y de forma completa a cerca de los motivos por los cuales se desmereció las alegaciones impugnatorias; por lo que se constató, que el motivo en cuestiónto fue presentado de manera fundada explicando el agravio en términos claros y precisos, identificando como norma procesal inobservada lo dispuesto en los arts. 124, 169 núm. 3) y 398 del CPP y citando los precedentes contradictorios, explicando cuál la contradicción que existe en su planteamiento entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; en consecuencia se advierte que la recurrente al fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, a efectos de la realización del análisis de fondo, razón por el que se declara admisible el presente motivo.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Anatolia Choque Veliz en representación legal de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de fs. 152 a 159, únicamente para el análisis del primer motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 500/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- primer motivo
- admisible
- segundo motivo
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
