primer motivo
Con relación al primer motivo, la recurrente alegando falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, que provocó la inobservancia de los arts. 124, 169 núm. 3) del CPP, 115 y 180 de la CPE, acusó que el Tribunal de alzada no dio respuesta objetiva a todos y cada uno de los argumentos del recurso de apelación, pese haber expresado de manera detallada y fundamentada sus agravios, particularmente a cerca de la errónea aplicación de la ley sustantiva y la ausencia de su fundamentación, situación que en su criterio discurrió en defecto absoluto previsto en el art. 169 núm. 3) del CPP y la vulneración del derecho al debido proceso, contrariamente el Tribunal de alzada declaró la improcedencia de los agravios que expresó en su recurso de apelación confirmando una Sentencia ilegal, omitiendo de esta forma la fundamentación y el cumplimiento de lo establecido en el art. 398 del CPP.
Sobre el punto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo, 144/2013 de 28 de mayo y las SSCC 1289/2010-R de 13 de septiembre, 1369, 2001-R, 934/2003-R, 757/2003, 0582/2006-R y 577/2004 de 15 de abril; respecto a las SSCC, invocadas como precedentes contradictorios se debe tener en cuenta que las mismas no tienen tal calidad al no encontrarse bajo los alcances del art. 416 del CPP, por lo que no pueden ser motivo de labor de contraste.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 500/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- primer motivo
- admisible
- segundo motivo
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
