segundo motivo
Respecto al segundo motivo, la recurrente acusando que el Auto de Vista impugnado convalidó la errónea aplicación de la ley sustantiva denunciada en el recurso de apelación restringida, manifestó que denunció en su recurso de apelación el defecto de sentencia previstos en el art. 370 núm. 1), 5) y 11) del CPP, por vulneración al art. 329 de la citada norma sustantiva; sobre el punto, transcribiendo fragmentos del Auto de Vista impugnado, acusó que no se consideró que la parte acusada no ofreció pruebas de descargo y que sin embargo, con la finalidad de desvirtuar la participación de los acusados, en Sentencia se valoró prueba anteriormente rechazada, asimismo, que no se consideró a cabalidad la prueba de inspección ocular; por estos hechos, dice existir errónea aplicación de la ley sustantiva, debido a que el Tribunal de Sentencia basó sus afirmaciones y decisiones en simples presunciones y evidencias circunstanciales e inclusive en prueba incorporada de forma ilegal.
Con relación a la temática planteada, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 268 de 27 de abril de 2009, 022/2014-RA de 17 de febrero y 011/2013-RRCde 6 de febrero, estos refieren a la congruencia entre los hechos planteados en la acusación y la decisión final, las reglas para recurrir y el control de valoración de la prueba; ahora bien, sobre estos precedentes el recurrente simplemente se limitó a citarlos y transcribir lo que creyó conveniente de los mismos, omitiendo explicar en términos precisos en qué consiste la supuesta contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados, siendo que sólo se limitó a manifestar que existió errónea aplicación de la ley sustantiva de forma genérica, sin especificar e individualizar las normas erróneamente aplicadas, advirtiéndose que no cumplió con los presupuestos establecidos para su admisión, debido a la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de este motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio, situación que hace ver el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 500/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- primer motivo
- admisible
- segundo motivo
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
