II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente alegando falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, que habría provocado la inobservancia de los arts. 124, 169 núm. 3) del CPP, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), acusa que el Tribunal de alzada no habría dado respuesta objetiva a todos y cada uno de los argumentos del recurso de apelación, pese haber expresado de manera detallada y fundamentada sus agravios, particularmente a cerca de la errónea aplicación de la ley sustantiva y la ausencia de fundamentación, situación que en su criterio habría discurrido en defecto absoluto previsto en el art. 169 núm. 3) del CPP y la vulneración del derecho al debido proceso, contrariamente el Tribunal de alzada habría declarado la improcedencia de los agravios que expresó en su recurso de apelación restringida confirmando una Sentencia ilegal, omitiendo de esta forma la fundamentación y el cumplimiento de lo establecido en el art. 398 del CPP.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo, 144/2013 de 28 de mayo y las Sentencias Constitucionales 1289/2010-R de 13 de septiembre, 1369, 2001-R, 934/2003-R, 757/2003, 0582/2006-R y 577/2004 de 15 de abril; estableciendo que, la contradicción radicaría en la no existencia de una explicación o justificación racional y completa a cerca de los motivos por los cuales se desmereció las alegaciones impugnatorias.
Acusando que el Auto de Vista impugnado habría convalidado la errónea aplicación de la ley sustantiva denunciada en el recurso de apelación restringida, la recurrente manifiesta que habría denunciado en su recurso de apelación el defecto de sentencia previstos en el art. 370 núm. 1), 5) y 11) del CPP, por vulneración al art. 329 de la citada norma sustantiva; sobre el punto, transcribiendo fragmentos del Auto de Vista impugnado, acusa que no se habría considerado que la parte acusada no ofreció pruebas de descargo y que sin embargo, con la finalidad de desvirtuar la participación de los acusados, en Sentencia se habría valorada prueba anteriormente rechazada, que no se consideró a cabalidad la prueba de inspección ocular; por estos hechos, dice existir errónea aplicación de la ley sustantiva, debido a que el Tribunal de Sentencia basó sus afirmaciones y decisiones en simples presunciones y evidencias circunstanciales e inclusive en prueba incorporada de forma ilegal.
Respecto del punto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 268 de 27 de abril de 2009, 022/2014-RA de 17 de febrero y 011/2013-RRC de 6 de febrero.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 500/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- primer motivo
- admisible
- segundo motivo
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
