I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia N° 12/2018 de 13 de junio (fs. 38 a 56), el Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por voto uniforme de sus miembros, falló en aplicación del núm. 2) y 3) del art. 363 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dictaron sentencia absolutoria, absolviendo de culpa y pena a los acusados Ana María Michel Gallego, Daniel Cazana Quispe y Lilian Patricia Mejía Michel, por la presunta comisión de los delitos de Sustracción de Prenda Aduanera, Asociación Delictiva Aduanera e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 181 ter., 181 quinquies del CT y 154 del CP, modificado por la Ley 004; ordenándose la cancelación y la cesación de todas las medidas cautelares de carácter personal asumidos en la etapa preparatoria o los actos preparatorios y organizativos del juicio oral.
Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Anatolia Choque Veliz en representación legal de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional (fs. 66 a 69), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista N° 110/2020 de 30 de noviembre (fs. 134 a 138 vta.), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarando improcedente la apelación restringida interpuesta, en su mérito confirmando la Sentencia apelada.
Por diligencia de 22 de febrero de 2021 (fs. 149), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 1° de marzo del mismo año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 500/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- primer motivo
- admisible
- segundo motivo
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
