Auto Supremo AS/0558/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

admisible

Sobre la problemática planteada el recurrente invocó el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, que establecería que los Tribunales de apelación deben resolver todos los puntos reclamados en apelación; no obstante, explica el recurrente que el Auto de Vista obró contrario a dicha doctrina; puesto que, no resolvió los puntos reclamados en su apelación restringida, aspecto que a su criterio vulnera el derecho a la seguridad jurídica, dado que el derecho a impugnar una resolución es un medio de Ley concedida a las partes para que un Tribunal de alzada revise dicho fallo dándole una respuesta sobre los puntos reclamados, lo que no habría ocurrido en su caso; de la argumentación expuesta, se tiene que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido, cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, por lo que deviene en admisible.

Así también, el recurrente en el otrosí segundo de su recurso invocó los Autos Supremos 474 de 8 de diciembre de 2005, 479 de 8 de diciembre de 2005, Auto de Vista 20 de 30 de diciembre de 2005, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y Auto de Vista 20 de 23 de febrero de 2007 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; empero, se limitó a citarlos, no realizando el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar los precedentes, sino que correspondía al recurrente, explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos de los precedentes para que con esos insumos esta Sala Penal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, además respecto a la invocación de los Autos de Vista correspondía al recurrente demostrar que se encuentran debidamente ejecutoriados, aspectos que no ocurrieron por lo que no serán considerados en el análisis de fondo.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Limber Claros Urquidi, de fs. 347 a “360”; únicamente en relación al primer motivo identificado; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del referido artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.