primer motivo,
En ese contexto, en el primer motivo, se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado no resolvió sus agravios de apelación concernientes a: i) Las exclusiones probatorias arts. 172 y 345 del CPP, ii) Defectos absolutos art. 169 núm. 3) del CPP, iii) Que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura, art. 370 núm. 4) del CPP, iv) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de a prueba art. 370 núm. 6) del CPP; y, v) Que las pruebas reclamadas mediante incidente de exclusión probatoria eran ilegales; puesto que, la resolución que resolvió dicho reclamo fue contraria a la norma procesal, tanto en su forma como en su contenido; refiriéndose someramente a los reclamos contenidos en el art. 370 núm. 1), 4) y 6) del CPP, no refiriéndose en lo absoluto respecto a los reclamos contenidos en los arts. 172, 345 y 169 núm. 3) del CPP, en cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 558/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ii)
- iii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
- primer motivo,
- admisible
- segundo motivo,
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
