I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 16/2019 de 29 de julio (fs. 316 a 319), el Juez de Sentencia Penal Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Limber Claros Urquidi, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, más el pago de diez mil días multa a razón de 0.50 centavos de bolivianos por día, pagaderos en efectivo al cumplir la pena mediante depósito judicial, más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la referida Sentencia, el acusado Limber Claros Urquidi, formuló recurso de apelación restringida (fs. 322 a 325), resuelto por Auto de Vista 3 de 14 de febrero de 2020, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 10 de diciembre de 2020 (fs. 334), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 17 del mismo mes y año interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 558/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ii)
- iii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
- primer motivo,
- admisible
- segundo motivo,
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
