segundo motivo,
En cuanto, al segundo motivo, en el que el recurrente solicita, se examine cuatro aspectos referentes a: i) Que el Ministerio Público presentó acusación formal haciendo referencia a diferente relación de los hechos; ii) Su defensa objetó “dichas pruebas”, ya que, fueron introducidas por su lectura; sin embargo, en Sentencia se resolvió de manera general, no fundamentando por qué se lo acusó por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; iii) Recurrió de apelación restringida alegando el defecto contenido en el art. 370 núm. 6) del CPP, con la salvedad contenida en el art. 407 de la citada norma, denotando que la Sentencia incurrió en dicho defecto, además que la perito no asistió al juicio oral, vulnerando el art. 330 del CPP, pues el Juez en vez de presumir su inocencia, presumió su culpabilidad; y, iv) La Sentencia inobservó el art. 370 núm. 10) del CPP; aspectos que constituyen defecto absoluto y vulnera los derechos a la igualdad, seguridad jurídica, defensa, revisabilidad de los fallos y debido proceso.
De la argumentación expuesta, se advierte que el recurrente, no refiere cuál el agravio sufrido por el Auto de Vista; es decir, no refiere qué hizo o no hizo el Auto de Vista que le genere agravio; en ese entendido, no se apertura la competencia de esta Sala Penal; por cuanto, de acuerdo al art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por el Tribunal Supremo de Justicia en sus Salas Penales, aspecto que no fue observado por el recurrente; puesto que, no señala que hizo el Auto de Vista que le genere agravio, en consecuencia, tampoco cumplió con la exigencia prevista por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; toda vez, que en el otrosí 2do de su recurso se limitó a citar los precedentes que considera contradictorios; no efectuando la labor de contraste.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 558/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ii)
- iii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
- primer motivo,
- admisible
- segundo motivo,
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
