Auto Supremo AS/0562/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

admisible.

Del análisis de admisión efectuado y señalando la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los antecedentes, al señalar que el Tribunal de apelación no puede resolver agravios no denunciados en el recurso de apelación restringida de forma oficiosa, habría incurrido en la inobservancia del Art. 169.3 del CPP, estos elementos permiten sostener que el recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad para la consideración de fondo de la problemática planteada, la invocación de los precedentes resulta oportuna a tiempo de formular el recurso de casación atentas las contradicciones en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido, por lo que corresponde la admisión del recurso de casación sujeto al presente análisis ante la observancia de los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo la labor de contraste entre lo resulto por la resolución impugnada y los precedentes invocados, donde se determinará o no la existencia de contradicción en los términos previstos por el Art. 419 del CPP, a partir de la verificación de la concurrencia o no de una situación de hecho similar; en consecuencia el presente motivo deviene en admisible.

Del motivo en análisis se evidencia que la parte recurrente cumple con las exigencias establecidas en los Arts. 416 y 417 del CPP, en el entendido que identifica el agravio que causa el Auto de Vista impugnado y que sería contrario al Auto Supremo 77/2013-L de 4 de abril, por su manifiesta contrariedad con a la doctrina legal establecida y que el Tribunal de alzada emite un fallo afectando el debido proceso y la seguridad jurídica en sentido de declarar procedente la apelación y ordenar la anulación de la Sentencia, en afectación al imputado, por lo que el motivo en análisis deviene en admisible.

No obstante, ante la supuesta vulneración de derechos constitucionales (debido proceso y los principios: in dubio pro reo, de inocencia, concentración e inmediación, seguridad jurídica y derecho a la defensa; así como también la denuncia de concurrencia de defecto absoluto previsto por el art. 169.3 del CPP), reclamados por el recurrente, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad por flexibilización; al respecto debemos anotar que, cumplió con señalar los antecedentes de hecho que generaron el recurso; puntualizó como derechos vulnerados, el Debido Proceso y el derecho inviolable a la Defensa; precisó que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba, que provocó la emisión del Auto de Vista que incurre en defectos previstos por el art. 169.3, resolución que restringió su derecho al debido proceso y a la defensa y principios de indubio pro reo, inmediación y seguridad jurídica; finalmente explica que estos defectos o vulneración de derechos, provocaron la anulación de la sentencia absolutoria y resolver declarando culpable de la comisión del delito atribuido así como también la imposición de la pena de veinte años en su contra; en consecuencia, al evidenciarse el cumplimiento de las exigencias establecidas en el acápite anterior, corresponde declarar admisible el presente motivo de casación, para su consideración en el fondo, vía flexibilización

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE del recurso de casación planteado por Edwin Valda Terán, de fs. 1003 a 1021 vta. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.