primer motivo,
En el primer motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado al admitir y declarar procedente el recurso de apelación restringida del Ministerio Publico y haber anulado la Sentencia, incumplió con los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 408 y 416.II del CPP, ocasionando un defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del CPP y de Sentencia, aspectos que vulneran su derecho al debido proceso y principio de la Seguridad Jurídica previsto por los arts. 115.II, 117 y 178.I de la CPE. Como precedentes contradictorios cita a las Sentencias Constitucionales 1146/2003, 1401/2003-R de 26 de septiembre, 1897/2014 de 25 de septiembre, 0970/2013, 399/2014 de 10 de marzo y 0998/2014 de 5 de junio.
Ahora bien, con respecto a cita las SC 1146/2003, 1401/2003-R, 1897/2014, 0970/2013, 399/2014 y 0998/2014; esta Sala establece de manera reiterada que este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios, sino sólo las Resoluciones casacionales emitidas por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y los Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia de conformidad, por lo que incumplió con lo previsto por el art. 416 del CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 562/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Santa Cruz 47
- Parte acusadora : Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Parte imputada
- Delito : Violación Agravada de Infante, Niño, Niña o Adolescente
- RESULTANDO
- Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- absuelto
- admisible y procedente
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- primer motivo,
- admisión
- segundo motivo
- 331/2013 RRC “de 16 de diciembre”
- admisible.
- tercer motivo
- cuarto y último motivo
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
