admisión
Sin embargo, teniendo en cuenta que este Tribunal estableció los presupuestos de flexibilización para la admisión excepcional del recurso de casación, aspectos estos establecidos y explicados por éste Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución; se advierte que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causó agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado una inobservancia o errónea aplicación de la ley prevista por el art. 408 y 416.II del CPP, en el que habría incurrido el Auto de Vista, lo que habría ocasionado un defecto absoluto; precisando asimismo la vulneración de su derecho constitucional al debido proceso y el principio de seguridad jurídica; explicando en qué consistió la omisión y deficiencia en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto que le habría causado perjuicio derivada de la anulación de la Sentencia en base a revalorización de la prueba. De los argumentos expuestos en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 562/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Santa Cruz 47
- Parte acusadora : Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Parte imputada
- Delito : Violación Agravada de Infante, Niño, Niña o Adolescente
- RESULTANDO
- Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- absuelto
- admisible y procedente
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- primer motivo,
- admisión
- segundo motivo
- 331/2013 RRC “de 16 de diciembre”
- admisible.
- tercer motivo
- cuarto y último motivo
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
