cuarto y último motivo
Como cuarto y último motivo denunciado el recurrente acusa al Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado incurre en vulneración de los principios indubio pro reo, de concentración, inmediación y presunción de inocencia, principio de seguridad jurídica y derecho la defensa previstas por los arts. 116 de la CPE, 178 y 115.II de la CPE; asimismo, denuncia la concurrencia del defecto absoluto prevista por el art. 169.3 del CPP. Por lo que cita como precedentes contradictorios a los Autos Supremos Nº 249/2012-RRC de 10 de octubre, 145/2013 de 28 de mayo, 041/2012 RRC de 16 de marzo, 118/2015-RRC, 192/2013 de 11 de julio y la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 970/2013.
De lo anteriormente expuesto, se evidencia de la revisión de la base de datos con los que cuenta este Tribunal se evidencia que dicho fallos (AS 145/2013 y 041/2012 RRC) resolvieron declarando Infundados los recursos de casación sin contener doctrina legal aplicable; asimismo, esta Sala Penal reitera que las Sentencias Constitucionales (SCP Nº 970/2013) no constituye precedentes contradictorios conforme a lo anteriormente expresado en el primer motivo; ahora bien con respecto a la invocación de los Autos Supremos Nº 249/2012-RRC, 118/2015-RRC y 192/2013, si bien el recurrente cumple con la invocación de supuestos precedentes contradictorios sin embargo se omite precisar en qué forma el pronunciamiento emitido por el Tribunal de alzada resultan contrarios a las doctrinas legales aplicables contenidas en dichos precedentes, así como tampoco se describe la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diferentes, entre el caso particular y el desarrollado en la jurisprudencia invocada, que permitieran evidenciar la contradicción acusada en el recurso; por lo que incumple las previsiones establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 562/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Santa Cruz 47
- Parte acusadora : Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Parte imputada
- Delito : Violación Agravada de Infante, Niño, Niña o Adolescente
- RESULTANDO
- Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- absuelto
- admisible y procedente
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- primer motivo,
- admisión
- segundo motivo
- 331/2013 RRC “de 16 de diciembre”
- admisible.
- tercer motivo
- cuarto y último motivo
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
