Auto Supremo AS/0563/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2021

Fecha: 31-Ago-2021

1.4.2 motivos Recurso de Nulidad o Casación en la Forma. -

Refirió infracción de las normas procesales esenciales para la garantía al debido proceso, que fueron reclamadas en el recurso de apelación y que no fueron reparadas, habiendo incurrido el Tribunal de apelación en las mismas infracciones (art. 271-2 del Código Procesal Civil); toda vez que, se denunciaron agravios ocasionados por el Juez de Primera Instancia que son esenciales para hacer efectiva la garantía al debido proceso, pero que hubieran sido repetidas a momento de dictar el Auto de Vista Nº 15, constituyendo ambas resoluciones en vulneratorias de las reglas del debido proceso al carecer de fundamentación y motivación, carentes de valoración probatoria e insuficientes al no pronunciarse sobre los aspectos de hecho y derecho invocadas por la parte recurrente, las normas y argumentos vulnerados serían:

1.- Vulneración del principio de congruencia en la Sentencia N° 38/2019, como elemento del debido proceso; al respecto, expresa que tal resolución se tornó en incongruente pues existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, específicamente en la exposición de antecedentes y hechos probados frente a la incomprensible decisión asumida en la parte resolutiva; además de no haberse pronunciado sobre todos los aspectos y argumentos de la Entidad recurrente, incurriendo en vulneración al principio de congruencia como elemento esencial del debido proceso. Expresa igualmente que la vulneración al debido proceso fue ampliamente expuesta en su recurso de apelación de 6 de julio de 2020l sin embargo el Tribunal Ad quem hubiese omitido pronunciarse al respecto, constituyendo una vulneración “Infra petita”.

2.-Inexistencia de valoración probatoria dispuesta en los arts. 202 inc. a) y 213 nùm.II-3 del Código Procesal del Trabajo, denuncia que tales vulneraciones fueron expuestaS en su recurso de apelación de fs. 294 a 301 vta., de 6 de julio de 2020; sin embargo, el Tribunal Ad quem incurrió en incumplimiento en la obligación prevista en las referidas normas; puesto que en alzada no se consideraron las vulneraciones de la Sentencia, tampoco analizaron la falta de valoración probatoria de cada uno de los elementos propuestos y producidos en la etapa probatoria que constituye a criterio de la Entidad recurrente en vulneración al debido proceso, puesto que el Juez no tomó el trabajo de revisar y conocer las pruebas aportadas aspecto que se evidencia por la decisión asumida es contraria a las disposiciones legales enunciadas; igualmente denuncia que el Tribunal Ad quem de manera discrecional no realizó ningún análisis de los elementos probatorios producidos, limitándose a expresar que el fallo de primera instancia se sujetó a las pruebas aportadas y la conducta de las partes, expresó que la valoración probatoria es un elemento esencial del debido proceso y es una obligación de las autoridades judiciales tal como dispone la jurisprudencia dispuesta en los Autos Supremos N° 269/2008 y N° 142/2008 de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia Constitucional Nº 007/2007-R; al respecto, expresa que ante la inexistencia de valoración probatoria por parte de las Autoridades Judiciales corresponde al Tribunal de Casación obrar conforme a derecho y reparar la omisión denunciada.

3.- Carencia de fundamentación y motivación (vulneración de lo previsto en los arts. 158 y 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo y art. 213 del Código Procesal Civil; al respecto, la institución recurrente denuncia que se omitió exponer clara, precisa y objetiva los motivos y fundamentos de su decisión, habiéndose limitado a citar alegaciones de las partes, transcribiendo normas que no correspondían al proceso, pero sin emitir fundamentos jurídicos en su decisión; la parte recurrente expresa que la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales, es de cumplimiento obligatorio e inexcusable por las Autoridades Judiciales y no puede ser reemplazado por transcripciones de normas o actos procesales, sino que debe contener exposición fáctica y detallada de las razones que sustentan la decisión; lo cual no hubiera ocurrido en caso de Autos violándose este pilar del debido proceso y la seguridad jurídica; añade que se incurrió en vulneración al debido proceso, en virtud a que el Auto de Vista únicamente dedicó dos párrafos para exponer su decisión sin describir la debida motivación que sostenga su decisión de confirmar lo resuelto en Sentencia, aspectos por los cuales requiere que el Tribunal de Casación repare este agravio restituyendo en su accionar el debido proceso considerando su obligación de precautelar los intereses patrimoniales del Estado.