Auto Supremo AS/0563/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2021

Fecha: 31-Ago-2021

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

El 24 de julio de 2018, Harlexs Milton Bustos Barja, interpuso demanda de reincorporación laboral de fs. 38 a 43, subsanada a fs. 48 y vta., expresando que realizó funciones de Técnico de Operación por más de 1 año desde el 1 de febrero de 2017 hasta el 28 de mayo de 2018 fecha en que el Jefe de Desarrollo de Talento Humano de YPFB le notificó con la resolución de recisión de contrato por causa justificada N° YPFBTR.TH.ATH.062/2018 en aplicación del art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y art. 9 inc. e) de su Reglamento.

Ante tal situación, presentó Carta Notariada de 04 de junio de 2018 al Gerente General de YPFB Transporte S.A. pidiendo reincorporación laboral, toda vez que el día 23 de mayo de 2018, no hubiese asistido a su fuente laboral siendo este el único día que faltó en el mes motivo por el cual sólo correspondía su descuento correspondiente y ante tal actuación, la parte empleadora determinó a la comisión investigadora de YPFB Transporte S.A. el conocimiento e investigación del caso.

Instancia que a la conclusión de la etapa investigativa emitió informe final de 29 de junio de 2018, en que recomendó la resolución de contrato disponiendo su notificación para la presentación de la impugnación respectiva contra tal informe final; posteriormente sin considerar los descargos presentados por el demandante el 12 de julio de 2018 mediante YPFBTR.ATH.083/2018 se ejecutorió la disposición de resolución de contrato firmada por el Gerente General y Gerente de Talento Humano de YPFB Transporte S.A. aspecto que consumó el despido laboral.

El Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz por Auto de 24 de agosto de 2018 de fs. 49 admitió la referida demanda y corrió traslado a la parte contraria.

Javier Mauricio Baldivia Saavedra en representación de YPFB TRANSPORTE S.A. contestó de manera negativa solicitando en Sentencia se declare improbada la demanda con imposición de costas.