II.2.- Imposibilidad de ingresar al fondo de los motivos del Recurso de Nulidad o Casación por defectos atribuibles al Tribunal Ad quem. -
Habiendo realizado una valoración de los motivos de forma en Casación se determina que el Auto de Vista N° 15 de 24 de marzo de 2021, incumple los elementos básicos que disponen los arts. 264 y 265 de Código de Procedimiento Civil (CPC), al incurrir en incongruencia omisiva que es definida por la SCP Nº 0177/2013 de 22 de febrero, como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes.
El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia.
En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación y pertinencia de la resolución emitida y especialmente la omisión del cumplimiento de las normas procesales citadas precedentemente, impidiendo a que este Tribunal analice en el fondo el recurso formulado por el recurrente, aspecto que no puede dejar pasar desapercibida al constituirse una omisión que interesa al orden público.
En ese sentido se concluye que la determinación del Tribunal de apelación en el Auto de Vista recurrido, no ha sido producto de un razonamiento congruente y coherente, pues no es posible comprender que se emita una resolución ajustada a derecho cuando no se conocieron todos los hechos.
En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar de acuerdo a la disposición contenida en el art. 220-III-1-c) del CPC, en concordancia con el art. 106-I del mismo cuerpo legal, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, ANULA obrados hasta fs. 327; inclusive, disponiendo que el Tribunal de alzada, de manera inmediata previo sorteo y sin espera de turno, bajo responsabilidad, emita nuevo Auto de Vista, resolviendo los agravios contenidos en el recurso de apelación de fs. 294 a 301 vta., dando cumplimiento a las previsiones legales contenidas en los arts. 213-I, II-3 y 4 y 265 del CPC.
Sin responsabilidad de multa por ser excusable.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17-IV de la LOJ, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 563/2021
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ 384/2021
- Distrito: Santa Cruz.
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
- CONSIDERANDO I.
- I.2. Sentencia
- I.3. Auto de Vista.
- I.4 Motivos del recurso de casación.
- 1.4.1 Motivos del Recurso de Nulidad o Casación en el Fondo.
- 1.4.2 motivos Recurso de Nulidad o Casación en la Forma. -
- II. Fundamentación y motivación de la presente decisión.
- tener en cuenta
- II.I Con relación a los motivos del Recurso de Nulidad o Casación en la Forma.
- 1.
- II.2.- Imposibilidad de ingresar al fondo de los motivos del Recurso de Nulidad o Casación por defectos atribuibles al Tribunal Ad quem. -
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
