Auto Supremo AS/0567/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

admisión

Se advierte de la comprensión de su planteamiento que concurren los presupuestos de la flexibilización, al establecer el recurrente con claridad el hecho generador del recurso traducido en la incongruencia omisiva al absolver la denuncia sobre la incorrecta aplicación de la ley sustantiva, que señala denunció en el recurso de apelación restringida, identificando plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción de su derecho de acceso efectivo a la justicia; precisando la vulneración de sus derecho constitucional (debido proceso); explicando en qué consistió la omisión y deficiencia en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (falta de control sobre la subsunción del hecho al tipo penal); al inhibirse del conocimiento de fondo del agravio planteado en el recurso de apelación restringida respecto el defecto de sentencia incurso en el art. 370 inc. 1) del CPP; consiguientemente, el recurrente cumplió los criterios de flexibilización para la admisión del recurso de casación, aspectos estos establecidos y explicados por éste Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, resultando en consecuencia viable el análisis de fondo de la problemática planteada.

No obstante de ello, se advierte de la comprensión de su planteamiento que concurren los presupuestos de flexibilización, al establecer el recurrente con claridad el hecho generador del recurso traducido en la incongruencia omisiva al absolver la denuncia sobre la aducida falta de fundamentación en la sentencia, identificando plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción de su derecho de acceso efectivo a la justicia; precisando la vulneración de sus derecho constitucional (debido proceso); explicando en qué consistió la omisión y deficiencia en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (inhibirse del conocimiento de fondo del agravio planteado en el recurso de apelación restringida respecto el defecto de sentencia incurso en el art. 370 inc. 5) del CPP, con relación a su participación en el hecho y los elementos o disposiciones incumplidas del código de Tránsito); consiguientemente, el recurrente cumplió los criterios de flexibilización para la admisión del recurso de casación, aspectos estos establecidos y explicados por éste Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, resultando en consecuencia viable el análisis de fondo de la problemática planteada.

No obstante de ello, se advierte de la comprensión de su planteamiento que concurren los presupuestos de la flexibilización, al establecer el recurrente con claridad el hecho generador del recurso traducido en la incongruencia omisiva al absolver la denuncia sobre la aducida de defectuosa valoración de la prueba en sentencia, identificando plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción de su derecho de acceso efectivo a la justicia; precisando la vulneración de sus derecho constitucional (control de logicidad); explicando en qué consistió la omisión y deficiencia en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (inhibirse del conocimiento de fondo del agravio planteado en el recurso de apelación restringida respecto el defecto de sentencia incurso en el art. 370 inc. 6) del CPP, con relación a la denuncia de usurpación de funciones por el perito de partes, principio de favorabilidad en cuanto a la cantidad de pericias favorables y no indica por qué considera que el Tribunal de Sentencia, evaluó correctamente los elementos colectados y que omite pronunciarse respecto al valor que le debería otorgar a cada elemento de prueba; consiguientemente, el recurrente cumplió los criterios de flexibilización para la admisión del recurso de casación, aspectos estos establecidos y explicados por éste Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, resultando en consecuencia viable el análisis de fondo de la problemática planteada.