III.4
III.4 Se refiere como tercer motivo casacional, que el Auto de Vista impugnado no cumple con los estándares establecidos por la doctrina en cuanto a la exigencia de la debida fundamentación al absolver el agravio referido a defecto de Sentencia incurso en el art. 370 inc. 5) del CPP; pues no absolvió los puntos cuestionados de la resolución en cuanto a su participación y los elementos o disposiciones incumplidas del código de Tránsito, limitándose a referir que la sentencia habría realizado una especificación de la participación del imputado en el hecho, sin embargo no establece su grado de participación dentro del hecho, pues no se llega a determinar que existió impericia en la conducción del motorizado, menos aún menciona cuales serían las disposiciones incumplidas.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 479/2005 de 8 de diciembre y 724/2004 de 26 de noviembre.
Se evidencia que la parte recurrente invocó distintos Autos Supremos en calidad de precedentes contradictorios; no obstante de ello, no basta la simple mención de los mismos; sino que es imprescindible explicar la contradicción existente entre cada uno de los Autos Supremos citados y el Auto de Vista impugnado, así como la aplicación que se pretende, situación que no aconteció; debiéndose tener presente que indefectiblemente el recurso debe adecuarse a la normativa legal, para que a partir de ello, éste Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito. Por lo que incumple con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollados en el acápite II inc. ii) de esta resolución.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 567/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Santa Cruz 51/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Carlos Hugo Justiniano Eklund
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- III.2
- inadmisible
- III.3
- admisión
- III.4
- III.5
- III.6
- POR TANTO
- ADMISIBLE en parte,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
