III.6
III.6 Como quinto motivo casacional, el recurrente señala que al resolver el agravio referido a defecto de sentencia incurso en el art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de Alzada no se pronuncia en lo absoluto respecto a los fundamentos vertidos en cuanto a la vulneración de la denuncia de usurpación de funciones por el perito de partes, principio de favorabilidad en cuanto a la cantidad de pericias favorables y no indica por qué considera que el Tribunal de Sentencia, evaluó correctamente los elementos colectados y que omite pronunciarse respecto al valor que le debería otorgar a cada elemento de prueba, siendo evidente que dicha valoración lesiona los principios de lógica y razón, sin embargo éstos argumentos no fueron mencionados.
Invoca como precedente el AS 91/2006 de 28 de marzo, limitándose a la simple transcripción de una parte del mismo, de modo alguno considera que la función del Tribunal Supremo es unificar la Jurisprudencia, de modo tal que se requiere que quien impugna determine de manera clara cuál la contradicción existente entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado, situación que no aconteció, menos se expresa cuál la aplicación que se pretende, incumpliendo las previsiones legales contenidas en los arts. 416 y 417 CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 567/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Santa Cruz 51/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Carlos Hugo Justiniano Eklund
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- III.2
- inadmisible
- III.3
- admisión
- III.4
- III.5
- III.6
- POR TANTO
- ADMISIBLE en parte,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
