III.3
III.3 Refiere el recurrente como segundo motivo casacional, que la Sala Penal incurre en incongruencia omisiva, ya que no existirían fundamentos con relación a la denuncia de la incorrecta aplicación de la ley sustantiva (art. 370 inc. 1), formulada en apelación restringida; omitiendo considerar que se deja claramente establecido en el recurso que la errónea concreción del marco penal, se encuentra en haber omitido indicar en qué consistía la culpa en el accionar reprochable penalmente, es así que no se establece si se trata de un hecho emergente de una negligencia, imprudencia o impericia.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431/2006 de 11 de octubre de 2011, 329/2006 de 29 de agosto y 417/2003 de 19 de agosto; sin embargo, no cumple con las previsiones legales de los arts. 416 y 417 CPP, dado que no expresa cuál la contradicción que considera existente entre cada uno de los Autos Supremos citados y el Auto de Vista impugnado, menos se pronuncia sobre cuál la aplicación que se pretende.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 567/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Santa Cruz 51/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Carlos Hugo Justiniano Eklund
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- III.2
- inadmisible
- III.3
- admisión
- III.4
- III.5
- III.6
- POR TANTO
- ADMISIBLE en parte,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
