III.5
III.5 Como cuarto motivo casacional se refiere que el Auto de Vista incumple la doctrina legal del Auto Supremo 566/2019-RR de 5 de agosto, pronunciado en la misma causa, en el que se concluyó que el Tribunal de Alzada no efectuó control de logicidad seguido por el Tribunal de Sentencia a tiempo de emitir la sentencia, pues se limitó a enunciar sus conclusiones, sin expresar las razones de su convencimiento acerca del por qué la sentencia contempló adecuadamente el grado de participación criminal y las conclusiones inherentes, sin expresar las razones que llevaron a sus integrantes a determinar éste aspecto; considerando que el Tribunal de Alzada incumplió su deber de emitir una resolución expresa y clara, a fin de cumplir con la previsión legal del art. 124 CPP. Considera el recurrente que el Auto de Vista impugnado es contrario al precedente porque al pronunciar nuevo Auto de Vista se han mantenido en un fundamento alejado de toda lógica jurídica sin exponer los motivos que exige el Auto Supremo, desatendiendo la obligatoriedad del cumplimiento de los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia.
En el análisis del motivo, se tiene que el recurrente cumple con la invocación del precedente que fue pronunciado dentro de la misma causa, expresa porque es contrario a su doctrina legal aplicable, dejando en evidencia la aplicación que se pretende a partir del pronunciamiento de un Auto de Vista debidamente fundamentado; cumpliendo las previsiones legales de los arts. 416 y 417 CPP; razones por las que corresponde declarar la admisibilidad del motivo casacional.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 567/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Santa Cruz 51/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Carlos Hugo Justiniano Eklund
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- III.2
- inadmisible
- III.3
- admisión
- III.4
- III.5
- III.6
- POR TANTO
- ADMISIBLE en parte,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
