Auto Supremo AS/0574/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

Al igual que el caso anterior el recurrente efectúa una mezcla de denuncias recurrentes en esta instancia, en el entendido que el Tribunal de alzada no hubiese fundamentado su fallo para determinar la procedencia o improcedencia sobre la denuncia del defecto de Sentencia comprendido en el art. 370 núm. 1) del CPP, o el criterio en relación a la procedencia o improcedencia respecto a los arts. 398 del CPP, 15 y 59 inc. 1) de la LOJ, entendiendo que los Vocales deben pronunciarse en relación a todos los puntos denunciados en alzada y por otro lado la denuncia en sentido que el Tribunal de apelación no hubiese dado cumplimiento al art. 412 del CPP, para determinar día hora de audiencia de fundamentación de la apelación restringida, por lo tanto este Tribunal no encuentra sustento recursivo a efectos de ingresar al análisis de fondo de lo pretendido, ya que este Tribunal no puede suplir de oficio dicha carencia argumentativa, trascendiendo dicho adepto en la invocación de los Autos Supremos descritos líneas arriba que conllevan distintas temáticas, que no se circunscriben a los requisitos de admisibilidad exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP y que se encuentra descrito en el acápite III. ii) del presente fallo, teniendo en cuenta que no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito, por lo tanto no es posible ingresar al fondo del asunto teniendo en cuenta que no existe congruencia en la denuncia de casación conforme a los parámetros descritos con anterioridad, menos se puede considerar la afectación de garantías constitucionales por la mezcolanza de argumentos recursivos ya que la parte no detalla con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía o en su caso explicar el resultado dañoso emergente del defecto, pero de acuerdo a una congruencia recursiva y no de manera general, en ese sentido, los presupuestos de flexibilización explicados en el acápite anterior no se preceptúan al caso concreto, por lo tanto, el motivo en análisis deviene en inadmisible.