Auto Supremo AS/0574/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

Por otra parte, el Tribunal de Alzada fundamenta el fallo en el entendido que la defensa no demostró su inocencia y tampoco que sea autor, contraviniendo la tercera parte del art. 6 del CPP; es decir, que el imputado no está obligado a demostrar su inocencia, sino es el Ministerio Público quien tiene la carga de la prueba, citando al efecto los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006 y 308 de 25 de agosto de 2006, que advertirían sobre el error in iudicando, la tipicidad y sobre el control del sistema de valoración de la prueba por parte del Tribunal de alzada, entendiendo en suma que el Tribunal de apelación efectuó una mala interpretación de los arts. 413 del CPP, 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), el debido proceso y la existencia de duda razonable conforme la aplicación del art. 363 del CPP.