Auto Supremo AS/0574/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

primer motivo de casación

En el primer motivo de casación el recurrente advierte la infracción de los arts. 113, 114 y 413 del CPP, entendiendo que en apelación restringida se denunció la inobservancia o errónea aplicación del art. 370 núm. 1) del CPP, que conllevó a la errónea calificación del tipo penal de Feminicidio, Violación y Asesinato, entendiendo que en las testificales de Rodrigo Torrico, Ronald Lozano Panoso, Vilma Muñoz y Ana María Piedras Rojas existiría contradicción en sus afirmaciones vertidas y la inexistencia de prueba pericial MP-41 y MP-42 que no fueron valoradas de manera correcta que establezca la responsabilidad penal.

Asimismo, el Tribunal de alzada no efectuó una correcta subsunción del tipo penal, ya que solamente estableció el grado de autoría, entendiendo que no existe alevosía ni ensañamiento en relación a la comisión delictiva atribuida; sin embargo, el Tribunal de apelación a pesar de ello confirmó la Sentencia, en todo caso ante la existencia de duda razonable correspondía aplicar la parte in fine del art. 413 a los fines del 363 ambos del CPP; es decir anular la Sentencia sin necesidad de reposición por otro Tribunal.

Por otra parte, el Tribunal de Alzada fundamenta el fallo en el entendido que la defensa no demostró su inocencia y tampoco que no sea autor, contraviniendo la tercera parte del art. 6 del CPP; es decir, que el imputado no está obligado a demostrar su inocencia, sino es el Ministerio Público quien tiene la carga de la prueba, citando al efecto los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006 y 308 de 25 de agosto de 2006, que advertirían sobre el error in iudicando, la tipicidad y sobre el control del sistema de valoración de la prueba por parte del Tribunal de alzada, entendiendo en suma que el Tribunal de apelación efectuó una mala interpretación de los arts. 413 del CPP, 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), el debido proceso y la existencia de duda razonable conforme la aplicación del art. 363 del CPP.

En base al análisis efectuado con anterioridad esta Sala Penal evidencia tres momentos en la denuncia del recurrente que representa una mezcla de agravios al entender primeramente la denuncia de apelación restringida en sentido de inobservancia o errónea aplicación del art. 370 inc. 1) del CPP, entendida como defecto de Sentencia, que conllevó a la errónea calificación de los tipos penales atribuidos, por otro lado manifiesta que el Tribunal de alzada no subsumió correctamente el tipo penal y que simplemente estableció el grado de autoría o participación del acusado y que ante la duda razonable correspondería dar aplicabilidad a los arts. 413 y 363 del CPP; sin embargo, en otro momento manifiesta que el Tribunal de alzada fundamenta su fallo en el entendido que la defensa no demostró la inocencia del acusado y que en todo caso debe ser la parte acusadora quien tiene la carga de la prueba y por último se evidencia la cita de los Autos Supremos descritos líneas arriba que describen también tres incidencias jurisprudenciales dirigidas a los errores in iudicando, la tipicidad y el control de la prueba que debe ser ejercida por el Tribunal de alzada.