ANTECEDENTES DEL PROCESO
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia Nº 08/2018 de 2 de marzo de 2018 (fs. 292 a 298), el Juzgado de Sentencia Séptimo en lo Penal de la Ciudad de La Paz del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Benigno Guido Guardia Flores, culpable de la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Uso Indebido de Influencias previsto y sancionado por los arts. 164 y 203 del CP, condenándolo a sufrir pena privativa de libertad de seis (6) años a cumplirse en el centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, además del pago de daños y perjuicios a ser calificados conforme a procedimiento.
Contra la mencionada Sentencia, Benigno Guido Guardia Flores (fs. 447 y 452) y el Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (fs. 351 y 354), formulan recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista No 93/2019 de 31 de mayo de 2019 (fs. 597 a 601 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida, confirmando la Sentencia Nº 008/2018.
Por diligencia de 13 de octubre de 2020 (fs. 620) y 28 de octubre de 2020 (684), fueron notificados los recurrentes, con el referido Auto de Vista; y, el 20 de octubre de 2020 y 4 de noviembre de 2020; interponen los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 581/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : La Paz 69
- Parte acusadora : Ministerio Público, Viceministerio de Transparencia
- y Lucha contra la Corrupción
- Parte imputada :
- Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS
- DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 Del recurso de casación interpuesto por Benigno Guido Guardia Flores
- segundo motivo
- tercer motivo
- inadmisibilidad
- cuarto motivo
- III.2 Del recurso de casación interpuesto por el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
