Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y
Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y Uso Indebido de Influencias
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 581/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : La Paz 69
- Parte acusadora : Ministerio Público, Viceministerio de Transparencia
- y Lucha contra la Corrupción
- Parte imputada :
- Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS
- DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 Del recurso de casación interpuesto por Benigno Guido Guardia Flores
- segundo motivo
- tercer motivo
- inadmisibilidad
- cuarto motivo
- III.2 Del recurso de casación interpuesto por el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
