Auto Supremo AS/0581/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0581/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

III.2 Del recurso de casación interpuesto por el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción

En cuanto al plazo para la interposición del Recurso de Casación tenemos, que el 28 de octubre de 2021 el Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, fue notificado con el Auto de vista impugnado, interponiendo recurso de casación el 4 de noviembre de 2020; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

De la revisión del recurso de casación como único motivo denuncia la inobservancia de la Ley sustantiva prevista por el art. 370 incs. 1) y 5), considerando insuficiente la condena impuesta en contra del imputado considerando la naturaleza del hecho delictivo aspecto que fue indebidamente fundamentado por el Auto de vista impugnado. Para lo cual señala como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 114/2006 de 20 de abril y 50/2007 de 27 de enero.

Respecto a este motivo, de la revisión de antecedentes, se evidencia que la parte recurrente invoca a los Autos Supremos Nº 114/2006 de 20 de abril y 50/2007 de 27 de enero, como precedentes contradictorios, recién en su recurso de casación, incumpliendo con la obligación establecido en el art. 416 del CPP, de invocar el precedente a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida; a esto debe adirse que los recurrentes se limitan a manifestar su desacuerdo con la resolución impugnada y señalar que no concurren los elementos del tipo penal, empero, no establecen en términos claros y precisos cuál la contradicción existente entre el precedente invocado y el auto de vista impugnado, deviniendo en inadmisible este único motivo de casación.