III.2 Del recurso de casación interpuesto por el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
En cuanto al plazo para la interposición del Recurso de Casación tenemos, que el 28 de octubre de 2021 el Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, fue notificado con el Auto de vista impugnado, interponiendo recurso de casación el 4 de noviembre de 2020; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
De la revisión del recurso de casación como único motivo denuncia la inobservancia de la Ley sustantiva prevista por el art. 370 incs. 1) y 5), considerando insuficiente la condena impuesta en contra del imputado considerando la naturaleza del hecho delictivo aspecto que fue indebidamente fundamentado por el Auto de vista impugnado. Para lo cual señala como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 114/2006 de 20 de abril y 50/2007 de 27 de enero.
Respecto a este motivo, de la revisión de antecedentes, se evidencia que la parte recurrente invoca a los Autos Supremos Nº 114/2006 de 20 de abril y 50/2007 de 27 de enero, como precedentes contradictorios, recién en su recurso de casación, incumpliendo con la obligación establecido en el art. 416 del CPP, de invocar el precedente a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida; a esto debe añadirse que los recurrentes se limitan a manifestar su desacuerdo con la resolución impugnada y señalar que no concurren los elementos del tipo penal, empero, no establecen en términos claros y precisos cuál la contradicción existente entre el precedente invocado y el auto de vista impugnado, deviniendo en inadmisible este único motivo de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 581/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : La Paz 69
- Parte acusadora : Ministerio Público, Viceministerio de Transparencia
- y Lucha contra la Corrupción
- Parte imputada :
- Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS
- DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 Del recurso de casación interpuesto por Benigno Guido Guardia Flores
- segundo motivo
- tercer motivo
- inadmisibilidad
- cuarto motivo
- III.2 Del recurso de casación interpuesto por el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
