segundo motivo
Como segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en indebida fundamentación y falta de congruencia acusando la violación del debido proceso y
У derecho a la defensa al prever la prosecución del juicio oral en rebeldía del procesado, incumpliendo lo previsto por los arts. 91 y 344 BIS del CPP y art. 8.2 incs. d) y e) de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Asimismo, invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 204/2007 de 28 de marzo.
De la revisión de los requisitos de admisibilidad se advierte la invocación del Auto Supremo 204/2007, sin embargo, no se advierte la labor de contrastación del mismo incumpliendo la previsión de los arts. 416 y 417 del CPP.
No obstante, al haberse denunciado la falta de fundamentación y falta de congruencia en el Auto de vista, resultan aplicables los criterios de flexibilización de los requisitos de admisibilidad, verificándose que se tiene identificado con precisión el derecho vulnerado, como es el debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones; expuestos los antecedentes generadores del recurso, relativos a la denuncia efectuada en apelación restringida, sobre la vulneración del derecho a la defensa; y detalladas las actuaciones que generaron restricción a su derecho, como es la falta de análisis y resolución del agravio expuesto en apelación; además de precisarse el daño generado en su contra, que se trasluce en la restricción de su derecho a obtener una respuesta lógica, completa y exhaustiva en la resolución de todos los agravios denunciados en apelación; por lo que al encontrarse cumplidas las exigencias establecidas en el acápite precedente, se declara admisible este segundo motivo del recurso de casación, vía flexibilización.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 581/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : La Paz 69
- Parte acusadora : Ministerio Público, Viceministerio de Transparencia
- y Lucha contra la Corrupción
- Parte imputada :
- Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS
- DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 Del recurso de casación interpuesto por Benigno Guido Guardia Flores
- segundo motivo
- tercer motivo
- inadmisibilidad
- cuarto motivo
- III.2 Del recurso de casación interpuesto por el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
