ANTECEDENTES DEL PROCESO
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia N° 54/2020 de 18 de febrero (fs. 2539 a 2566), el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto, declaró a María Dionicia Mamani Balboa y Hermógenes Mamani Balboa culpables del delito de Falsedad Ideológica en el art. 199 del CP, imponiéndoles la pena de tres años de privación de libertad a cumplir en el caso de María Dionicia Mamani Balboa en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes y Hermógenes Mamani Balboa en el Penal de San Pedro ubicados ambos en la ciudad de La Paz.
Contra la mencionada Sentencia, María Dionicia Mamani Balboa, Hermógenes Mamani Balboa formularon recursos de apelación restringida (fs. 2571 a 2582 y 2584 y 2585 vta., respectivamente), que fue resuelto por Auto de Vista Nº 11/2021 de 17 de febrero de 2021 (fs. 2672 a 2681), pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado por Dionicia Mamani Balboa admisible e improcedente el recurso planteado por Hermógenes Mamani Balboa, anulando la Sentencia Nº 54/2020 de 18 de febrero, determinando la reposición del juicio por otro Tribunal; por otra parte a través de memorial de 16 de marzo de 2021 Raphael Kostadin Fuertes Ruiz, solicita la complementación y explicación, resuelto por el Auto de Vista complementario de (fs. 2686) el 18 de marzo de 2021 declarando no na lugar la solicitud.
Mediante diligencias de fs. 2682 vta., a 2683 y de fs. 2697 a 2698, los recurrentes fueron notificados con el Auto de vista Nº 11/2021 y Auto Complementario respectivamente; de modo qué Angélica Mendoza Espinoza y Raphael Kostadin Fuertes Ruiz, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 593/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : La Paz 74
- Parte acusadora : Ministerio Público, Angélica Mendoza Espinoza
- y German Marco Mendoza Espinoza
- Parte imputada :
- Fragmento 9
- Delito : Falsedad Ideológica
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS
- DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Del recurso de casación interpuesto por Angélica Mendoza Espinoza.
- ú
- III.2. Del recurso de casación interpuesto por Raphael Kostadin Fuertes
- Ruiz.
- primer motivo
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
