RESULTANDO
Por memoriales presentados el 23 de marzo de 2021 y el 16 de abril de 2021, cursantes de f. 2693 a 2695 vta. y 2696 a 2702, respectivamente, Angélica Mendoza Espinoza y Raphael Kostadin Fuertes Rute, interponen recursos de casación impugnando el auto de vista Nº 11/2021 de 17 febrero de 2021, de fs. 2672 a 2681, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Angélica Mendoza Espinoza y German Marco Mendoza Espinoza contra Maria Dionicia Mamani Balboa, Hermogenes Mamani Balboa y Raphael Kostadin Fuertes Ruiz, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 593/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : La Paz 74
- Parte acusadora : Ministerio Público, Angélica Mendoza Espinoza
- y German Marco Mendoza Espinoza
- Parte imputada :
- Fragmento 9
- Delito : Falsedad Ideológica
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS
- DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Del recurso de casación interpuesto por Angélica Mendoza Espinoza.
- ú
- III.2. Del recurso de casación interpuesto por Raphael Kostadin Fuertes
- Ruiz.
- primer motivo
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
