Auto Supremo AS/0593/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

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Como único motivo la recurrente denuncia que el Auto de vista impugnado en el apartado séptimo relativo a la Conclusión, Fundamentación y Análisis de Caso Concreto - Punto 5, al anular la Sentencia acusatoria a favor de los imputados incurrió en indebida aplicación del principio de congruencia vulnerando lo previsto por los arts. 370.11 y 362 del CPP y la garantía constitucional de la verdad material prevista por el art. 180 de la CPE atentatorias contra los principios de celeridad y eficacia; asimismo invoca para tal efecto al Auto Supremo 160/2018 RRC de 20 de

marzo.

Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del único motivo, se advierte que la parte recurrente invoca el Auto Supremo 160/2018 RRC de 20 de marzo, que si bien podría dar por cumplida la previsión del art. 416 del CPP, cabe señalar que el precedente no puede ser considerado a efectos de ejercer la labor nomofiláctica de este Tribunal, considerando que no establece doctrina legal aplicable, al haber declarado infundado el recurso que resolvió en el fondo, debiendo considerarse que a los efectos del art. 420 del CPP, únicamente serán de aplicación obligatoria los precedentes (Autos Supremos o Autos de Vista) que establezcan doctrina legal aplicable, situación que concurre cuando un Auto de Vista o Sentencia son dejados sin efecto, conforme lo establecen los arts. 413, 414, 416 y 420 del CPP, caso contrario el efecto obligatorio no tiene ningún sustento legal; pero aquello no significa que no tengan aplicación práctica, ya que los criterios que establezcan los precedentes no obligatorios, pueden ser analizados como referenciales meramente, cuyo alcance es general y no particular, como contrariamente caracteriza a aquellos que contienen doctrina legal aplicable, en tal sentido, no es posible realizar la función de contrastación propiamente dicha en el fondo, no siendo procedente la invocación para ejercitar la labor de contrastación; de lo que se deja constancia a los fines correspondientes; conllevando a declarar la exclusión del precedente ante los argumentos expuestos.

Asimismo, si bien a partir de la denuncia expuesta con respecto a la vulneración al

principio de congruencia como defecto absoluto no susceptible de convalidación, no se cumplen con los presupuestos establecidos para la flexibilización de los requisitos de admisibilidad, pues al no exponerse mayores argumentos que respalden dicha denuncia, no se identifican de forma específica los derechos vulnerados, ni se expone con precisión en qué consiste la restricción o disminución de tal derecho o garantía, por cuanto no se establece de manera específica que agravios denunciados en el recurso de apelación restringida habrían sido desestimados infundadamente en el Auto de vista, o en su defecto los motivos por los que considera que los argumentos expuestos por el Tribunal de Alzada resultan insuficientes para desestimar sus pretensiones, así como tampoco expone el daño que emerge en su contra a partir de la restricción del derecho y su trascendencia en la forma de resolución del recurso; correspondiendo en virtud a estas razones, declarar inadmisible el recurso de casación.