admisible
No obstante de lo señalado en el párrafo anterior; es posible advertir que el recurrente, acusa la vulneración violando el derecho a la igualdad, la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y el debido proceso; asimismo, el recurrente logra establecer en que consistente la restricción del derecho traducida en el pronunciamiento de un Auto de Vista que realiza revalorización probatoria acusando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pretende suplantar o apreciar el valor de las pruebas producidas sobre la base de los principio de concentración, inmediación y oralidad, logrando explicar el resultado dañoso emergente del defecto que consiste en que producto de dicha revalorización probatoria se anuló la Sentencia que declaraba su absolución; en consecuencia, este motivo casacional resulta admisible por flexibilización.
En relación a este motivo casacional, se advierte que el recurrente cita el Auto Supremo Nº 86/2013 de 26 de marzo; señalando que la contradicción radica que el Tribunal de Apelación no cumplió con su obligación de circunscribir su decisión en los puntos apelados; por lo cual, cumple con la carga de establecer cual es la contradicción que considera existente en relación al Auto de Vista impugnado; de la misma manera logra establecer cuáles serían los preceptos que debieron aplicarse y la solución pretendida, manifestando que se debió declarar inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el representante del Ministerio Público; sin embargo al haber ingresado a analizar el fondo del mismo bajo argumentos forzados vulneró el debido proceso en su vertiente congruencia y aplicación objetiva de la norma; en consecuencia, este motivo casacional resulta admisible.
En relación a este motivo casacional, se advierte que el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 86/2013 de 26 de marzo, 073/2013-RRC de 19 de marzo y 308/2006 de 25 de agosto de 2006; señalando que la contradicción radica que el Tribunal de Apelación realizó revalorización probatoria que se encuentra expresamente prohibida por la Ley y vulnera la seguridad jurídica al incumplir la exigencia de inmediación y concentración; por lo cual, cumple con la carga de establecer cual es la contradicción que considera existente en relación al Auto de Vista impugnado; de la misma manera logra establecer cuáles serían los preceptos que debieron aplicarse y la solución pretendida, manifestando que el Tribunal de alzada debió limitar su actuación a lo dispuesto por el art. 407 de CPP, vinculado al art. 398 del mismo cuerpo legal; en consecuencia, este motivo casacional resulta admisible.
