motivo casacional
El recurrente señala como segundo motivo casacional, que al haber resuelto un recurso de apelación interpuesto de manera genérica, el Tribunal de Alzada, se constituyó como señala la doctrina, en intermediaria en el conocimiento de la producción probatoria, recepcionada de manera directa y en el marco del principio de inmediación, por parte del Tribunal de Sentencia, infringiendo los principio de tutela judicial efectiva y de inmediación, realizando un indebido análisis crítico de los medio probatorios que dieron lugar a la Sentencia absolutoria, pronunciada de manera correcta al no haber demostrado el Ministerio Público objetivamente la comisión de los delitos que se acusan, siendo el acusador el que tiene la carga de la prueba; motivo por el cual, considera la existencia de un defecto insubsanable contenido en el art. 169 inc. 3) del CPP. Para el efecto, el recurrente, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 86/2013 de 26 de marzo, 073/2013-RRC de 19 de marzo y 308/2006 de 25 de agosto de 2006.
