4.-
4.- Afirmó que la Sentencia y el Auto de Vista, como justificativo para negar su derecho a su reincorporación, se apoyaron en un sólo elemento probatorio, que fue la nota de fs. 48 a 49, en el que supuestamente presentó su renuncia a su fuente de trabajo; sin embargo, no consideraron, que la supuesta reestructuración jamás se dio; en el caso, al ser la reestructuración falsa, pretendió encubrir un despido, que por su forma fue ilegal y contrario al orden público; violentando la voluntad de la trabajadora, que fue inducida en error, bajo una supuesta reestructuración y una nueva modalidad de trabajo a destajo o comisión; sin embargo, no consideraron que la única forma para desvincular a la trabajadora, es por las causales previstas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario (DRLGT); incurriendo, en violación del art. 48-III de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 480
- Sucre, 16 de septiembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Empresa SANT DRUG SRL
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÒN Y ADMISIÓN:
- Por memorial de fs. 131 a 134, Milenka Lisett Marka Fernández, interpuso recurso de casación, alegando lo siguiente:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- Mediante Auto de 21 de mayo de 2021 de fs. 144, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación en el fondo de fs. 131 a 134, interpuesto por Milenka Lisett Marka Fernández, que se pasa a resolver:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable al caso:
- Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa.
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
- Reincorporación.
- Resolución del caso concreto:
- POR TANTO:
