II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Alegó, que el Auto de Vista Nº 148/2020, de 28 de diciembre, de fs. 153 a 156, no compulso todos los puntos de su apelación, tampoco valoró toda la prueba documental y testifical presentada como descargo, con lo que se le conculcó sus derechos y garantías constitucionales; motivo por el que, interpone recurso de casación.
Manifestó, que el Tribunal de alzada, sólo identificó tres de los diez agravios que reclamó en el recurso de apelación, no siendo incluso estos debidamente compulsados, denotándose que al parecer el Auto de Vista obedece a una plantilla que debe ser utilizada para todos los fallos que se dictan; arguyendo en el recurso de casación lo siguiente:
Se determinó el pago beneficios sociales de 1 año y 6 meses, antes de que exista la empresa demandada, ya que YUCRONST SRL funciona desde el 12 de octubre de 2016, lo cual demostró con documentación original que está adjunta al expediente; sin embargo, se le cobra beneficios sociales desde el 8 de junio de 2015, cuando aún no existía la Empresa; denotando que la prueba no fue valorada en las fases del proceso.
No se tomó en cuenta la declaración de su testigo de descargo, Rafael Balceras Filigrama, misma que cursa a fs. 95, en la cual, se hizo referencia que él es albañil constructor, que busca trabajos en cualquier parte de la ciudad, para hacer pequeñas refacciones que no duran mucho tiempo, siendo esos trabajos por el lapso de un mes a dos meses.
Tampoco se valoró la prueba testifical de su testigo de descargo Bismark Pérez López, quien refirió que el demandado realiza trabajos de construcción en diferentes lugares, cada trabajo dura unos dos meses; con lo que se deja claro, que el trabajo de contrato de obra termina cuando se concluye el trabajo a realizar, pero jamás de manera indefinida; por lo que, con ello se demuestra, la no existencia de relación laboral y no surjan derechos laborales.
No se valoró, la declaración testifical de Juan Américo Escalante Pedraza, de fs. 113; quien dijo, que es obrero albañil como todos los que trabajan con ellos, indicando éste que los trabajos que agarran son entre tres semanas a un mes aproximadamente; además de referir que no trabajan para ninguna Empresa y que cada vez que hay trabajo, trabajan juntos.
No se tomó en cuenta, la declaración de René Raúl Asillanes Calle, de fs. 114, quien de forma clara indicó, que no conoce al demandante, pero que es raro lo que éste indica, porque los trabajos que hacen no duran más de dos meses y que una vez que concluyen la obra, el trabajo termina.
Con relación a la multa del 30% que prevé el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en la liquidación se contempló la multa, pero al final de la Sentencia se vuelve nuevamente a ordenar el pago del mismo; o sea, se le aplica ese pago dos veces.
En la audiencia de confesión judicial provocada, el demandante indicó que trabajó en YUCRONST SRL desde el 8 de junio de 2015, empero, la Empresa existe desde el 12 de octubre de 2016, con lo que se ve la falsedad en su declaración.
No se valoró la prueba documental de descargo, presentada en originales y fotocopias legalizadas, como ser el NIT, registro de FUNDEMPRESA, con lo cual se demuestra desde que fecha funciona la Empresa.
Ninguna obra de construcción de albañilería tiene duración indefinida, concluyendo cuando termina la obra, razón por la que, no existe relación laboral, desahucio, pago de aguinaldo, pago de vacaciones; más cuando en el caso, no se demostró.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 482
- Sucre, 16 de septiembre de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Petitorio
- CONTESTACIÓN
- Admisión del recurso de casación:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINA APLICABLE:
- Doctrina aplicable al caso
- La fundamentación y motivación, en la resolución de los recursos de apelación
- La congruencia en los fallos que resuelven una apelación
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO.
- Fragmento 28
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
