Contestación.
Planteado el recurso de casación por COSSMIL; y en traslado por decreto de 3 de noviembre de 2020 de fs. 126, el demandante a través del memorial de fs. 128, contestó el recurso, señalando:
El Tribunal de apelación, al confirmar la Sentencia de primera instancia, realizó un somero y preciso análisis jurídico; pese, a la confusa e irregular pretensión de la institución demandada, que pretendió desviar y cambiar aspectos del derecho del trabajador; asimismo, hizo mención a un Decreto Supremo que fue derogado hace muchos años; por otra parte, argumento sobre el bono de antigüedad; sin embargo, la Sentencia no mencionó dicho aspecto.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 483
- Sucre, 16 de septiembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
- El Derecho del trabajo y los derechos del trabajador
- La indemnización, su desarrollo normativo y progresivo.
- Aplicación del art. 9 del DS Nº 28699.
- Sobre el sometimiento del personal de COSSMIL a la Ley General del Trabajo.
- Resolución del caso concreto.
- POR TANTO
- Sin costas, en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
