VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 121 a 125, interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar-COSSMIL, representada por Efraín Condori Mayta, contra el Auto de Vista N° 125/2020 de 8 de julio, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 111 a 112; dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Juan Antonio Guerra García, contra la entidad recurrente; la contestación al recurso de fs. 128; el Auto N° 120/2021 de 1 de abril, que concedió el recurso (fs. 129); el Auto de 24 de mayo de 2021, por el que se admitió el recurso de casación (fs. 178); y todo lo que fue pertinente analizar:
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 483
- Sucre, 16 de septiembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
- El Derecho del trabajo y los derechos del trabajador
- La indemnización, su desarrollo normativo y progresivo.
- Aplicación del art. 9 del DS Nº 28699.
- Sobre el sometimiento del personal de COSSMIL a la Ley General del Trabajo.
- Resolución del caso concreto.
- POR TANTO
- Sin costas, en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
