Auto Supremo AS/0575/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2021

Fecha: 20-Sep-2021

1.3.2 Alegó error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; ya que la valoración de la prueba debe sujetarse al principio de unidad y comunidad; y, que la prueba no pertenece a quien la suministra; sosteniendo que es inadmisible pretender que sólo se beneficie al que allega al proceso, por lo que, debe resultar favorable a quien la propuso o al adversario. Asimismo, señaló respecto a los principios que rigen la materia y orientan a los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso; en sentido que, toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el juez, ésta deba convertirse en prueba del proceso y no sólo de una de las partes, ello con la finalidad de llegar a la verdad material de los hechos y que su valoración sea aplicada conforme al principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, donde el juzgador está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas. Continúo señalando, que la prueba responde a la esencia de los principios de Eficacia, Eficiencia y Verdad Material. Al Estado le incumbe cumplir la función de impartir justicia por mandato constitucional, siendo esto posible, si la solución de controversias se sustenta sobre la verdad material y real de los hechos que se juzgan y no sobre la verdad formal que intencionalmente presentan las partes, consagrado en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE).

Reiteró que las autoridades, no examinaron el alcance de las pruebas de descargo y la existencia de un contrato de trabajo a plazo fijo y su conclusión conforme a la cláusula segunda; que no era imposible verificar la conclusión de Obra del Proyecto Cachitambo, hecho que se pudo constatar en audiencia de inspección judicial, por lo que resulta inviable el pago de desahucio, por tener conocimiento el trabajador de la causal de conclusión del contrato.

Acusa que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y motivación, que concede lo pedido por el demandante en perjuicio del debido proceso.