I.1 Antecedentes del proceso.
Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Segundo de Trabajo Seguridad Social, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Potosí, emitió la Sentencia Nº 42/2018 de 12 de julio, cursante de fs. 270 a 275, declarando PROBADA la demanda de fs. 16 a 18, sin costas, disponiendo que la empresa Lambol S.A. a través de su representante legal, cancele en favor del actor la suma de Bs.22.580,33.- de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de inicio: 7 de mayo de 2015
Fecha de culminación: 27 de noviembre de 2015
Tiempo total de servicios: 6 meses y 23 días
Sueldo promedio indemnizable 5.789,83.-
Desahucio Bs.17.369,49.-
Multa del 30% Bs. 5.210,84.-
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 575/2021
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- PTS. 403/2021
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I.
- I.1 Antecedentes del proceso.
- TOTAL A CANCELAR Bs.22.580,33.-
- I.2 Auto de Vista.
- I.3 Motivos del recurso de casación.
- 1.3.2 Alegó error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; ya que la valoración de la prueba debe sujetarse al principio de unidad y comunidad; y, que la prueba no pertenece a quien la suministra; sosteniendo que es inadmisible pretender que sólo se beneficie al que allega al proceso, por lo que, debe resultar favorable a quien la propuso o al adversario. Asimismo, señaló respecto a los principios que rigen la materia y orientan a los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso; en sentido que, toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el juez, ésta deba convertirse en prueba del proceso y no sólo de una de las partes, ello con la finalidad de llegar a la verdad material de los hechos y que su valoración sea aplicada conforme al principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, donde el juzgador está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas. Continúo señalando, que la prueba responde a la esencia de los principios de Eficacia, Eficiencia y Verdad Material. Al Estado le incumbe cumplir la función de impartir justicia por mandato constitucional, siendo esto posible, si la solución de controversias se sustenta sobre la verdad material y real de los hechos que se juzgan y no sobre la verdad formal que intencionalmente presentan las partes, consagrado en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- II.2. Petitorio.
- II.3. Contestación al recurso de casación
- II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
