Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa Minera Industrial y Comercial LAMBOL S.A., representada legalmente por Ángel Bravo Rodas de fs. 300 a 302, contra el Auto de Vista Nº 051/2021 de 27 de mayo, de fs. 296 a 298, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso laboral de pago de desahucio, seguido por Vladimir Cáceres Rojas, contra la Empresa recurrente, la respuesta de fs. 304 a 305, el Auto de 7 de julio de 2021 de fs. 306, que concede el referido medio de impugnación, el Auto N° 403/2021-A de 16 de julio de fs. 313 vta., mediante el cual se admite el citado recurso, los antecedentes del proceso, y;
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 575/2021
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- PTS. 403/2021
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I.
- I.1 Antecedentes del proceso.
- TOTAL A CANCELAR Bs.22.580,33.-
- I.2 Auto de Vista.
- I.3 Motivos del recurso de casación.
- 1.3.2 Alegó error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; ya que la valoración de la prueba debe sujetarse al principio de unidad y comunidad; y, que la prueba no pertenece a quien la suministra; sosteniendo que es inadmisible pretender que sólo se beneficie al que allega al proceso, por lo que, debe resultar favorable a quien la propuso o al adversario. Asimismo, señaló respecto a los principios que rigen la materia y orientan a los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso; en sentido que, toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el juez, ésta deba convertirse en prueba del proceso y no sólo de una de las partes, ello con la finalidad de llegar a la verdad material de los hechos y que su valoración sea aplicada conforme al principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, donde el juzgador está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas. Continúo señalando, que la prueba responde a la esencia de los principios de Eficacia, Eficiencia y Verdad Material. Al Estado le incumbe cumplir la función de impartir justicia por mandato constitucional, siendo esto posible, si la solución de controversias se sustenta sobre la verdad material y real de los hechos que se juzgan y no sobre la verdad formal que intencionalmente presentan las partes, consagrado en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- II.2. Petitorio.
- II.3. Contestación al recurso de casación
- II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
