Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0575/2021
Fecha: 20-Sep-2021
TOTAL A CANCELAR Bs.22.580,33.-
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SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
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SEGUNDA
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Auto Supremo Nº 575/2021
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Sucre, 20 de septiembre de 2021
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Expediente: SC-CA.SAII- PTS. 403/2021
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Distrito: Potosí
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Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
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CONSIDERANDO I.
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I.1 Antecedentes del proceso.
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TOTAL A CANCELAR Bs.22.580,33.-
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I.2 Auto de Vista.
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I.3 Motivos del recurso de casación.
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1.3.2 Alegó error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; ya que la valoración de la prueba debe sujetarse al principio de unidad y comunidad; y, que la prueba no pertenece a quien la suministra; sosteniendo que es inadmisible pretender que sólo se beneficie al que allega al proceso, por lo que, debe resultar favorable a quien la propuso o al adversario. Asimismo, señaló respecto a los principios que rigen la materia y orientan a los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso; en sentido que, toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el juez, ésta deba convertirse en prueba del proceso y no sólo de una de las partes, ello con la finalidad de llegar a la verdad material de los hechos y que su valoración sea aplicada conforme al principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, donde el juzgador está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas. Continúo señalando, que la prueba responde a la esencia de los principios de Eficacia, Eficiencia y Verdad Material. Al Estado le incumbe cumplir la función de impartir justicia por mandato constitucional, siendo esto posible, si la solución de controversias se sustenta sobre la verdad material y real de los hechos que se juzgan y no sobre la verdad formal que intencionalmente presentan las partes, consagrado en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE).
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II.2. Petitorio.
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II.3. Contestación al recurso de casación
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II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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