Auto Supremo AS/0575/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2021

Fecha: 20-Sep-2021

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro del plazo previsto por ley, la Empresa Minera Industrial y Comercial LAMBOL S.A., representada legalmente por Angel Bravo Rodas, por escrito de fs. 300 a 302 vta., interpuso recurso de casación en el fondo contra del Auto de Vista N° 051/2021 de 27 de mayo, señalando las siguientes infracciones:

1.3.1 Acusó la interpretación errónea de la Ley; al efecto cita el art. 17 de la Ley General del Trabajo (LGT).

Señaló que en los contratos a plazo fijo su terminación está determinada y no puede materializarse el elemento “sorpresa” con relación a su conclusión, por ser de conocimiento expreso de las partes la duración predeterminada de los contratos indicados.

Alegó que el preaviso sólo está permitido para aquellos contratos a plazo indefinido, por no tener fecha de conclusión, señalando, que en los contratos a plazo fijo, las partes tienen conocimiento de la fecha de su conclusión; por lo que, hace innecesaria la comunicación del preaviso, por ser suficiente la materialización de la causal del término del contrato, para que se extinga la relación laboral determinada.

Refirió que dentro del proyecto denominado Cachitambo, 27 de noviembre de 2015, se comunicó al actor contratado la ejecución de dicho proyecto; y, que a su conclusión la empresa le comunicó su finalización, materializando el hecho de poner por terminado dicho contrato.

Manifestó que concluido el referido contrato a plazo fijo, la empresa demandada procedió al pago de los beneficios sociales, señalando por tal motivo, que no corresponde operar la exigencia del pago del desahucio.

Alegó que el Juez de origen y autoridades de segunda instancia efectuaron una incorrecta y errónea interpretación de la norma legal referida, porque la conclusión de la relación laboral no se operó en los parámetros que señala el art. 16 de la LGT y la cláusula cuarta del Contrato de Trabajo, ya que éste se materializó con la llegada del “término” que dio fin al contrato de plazo fijo y que no corresponde el preaviso ni el pago de desahucio de acuerdo al art. 12 de la LGT.