I.1.Antecedentes del proceso.
I.1.Antecedentes del proceso.
El 24 de febrero de 2016, Marcelo Sergio Cadena, interpuso ante el Juez de Partido de Turno de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, demanda de pago de doble aguinaldo (duodécimas) multa por no pago de doble aguinaldo y pago de multa del 30% de acuerdo al Decreto Supremo 28699 de fs. 14 a 18 vta., explica que ejerció el cargo de Técnico I en SEDECA-TARIJA por un tiempo de 8 años, 5 meses y 25 días, desde el 12 de marzo de 2007, habiendo renunciado en forma voluntaria el 07 de septiembre de 2015, por motivos de índole personal; ante ello, la Entidad demandada procedió a elaborar el Finiquito de Beneficios Sociales, que no hubiera sido refrendado por la Jefatura Departamental del Trabajo, sin consignar los pagos de Doble Aguinaldo (Duodécimas) y el 14 de septiembre de 2015, no fue cancelado por la Entidad demandada dentro del plazo de 15 días a la conclusión del vínculo laboral, motivo que originó la demanda en la vía laboral contra la citada entidad por la suma de Bs. 16.272.-.
La Juez de Partido Segundo de Trabajo, Seguridad Social Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Tarija, por resolución de 07 de marzo de 2016, admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria.
Omar Ramón Molina Ávila Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos-SEDECA, el 09 de mayo de 2016, presentó su escrito de fs. 42 a 43 vta., contestando la Demanda rechazando los argumentos vertidos solicitando que se declare improbada en Sentencia con expresa condenación al pago de costas.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Fragmento 3
- Auto Supremo Nº 584 /2021
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SA II- TJA. 416/2021
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
- :
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- I.2. Sentencia
- PROBADA EN PARTE LA DEMANDA
- I.3. Auto de Vista.
- revocó parcialmente
- I.4 Motivos del recurso de casación.
- CONSIDERANDO II:
- II.1. Fundamentación y motivación de la presente decisión.
- tal generalidad no alcanzaba al “retiro voluntario del trabajador”
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y tómese razón.
