Auto Supremo AS/0584/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0584/2021

Fecha: 20-Sep-2021

II.1. Fundamentación y motivación de la presente decisión.

Desde el punto de vista procesal y conforme el principio de supremacía constitucional y verdad material, es imperativo que este Tribunal de Justicia, en el caso concreto, realice una valoración de los aspectos objetados por el recurrente en lo que se refiere al Auto de Vista N° 110/2021 de 28 de mayo, cursante de fs. 111 a 114 vta., por las siguientes razones:

Refiere vulneración de los derechos e intereses de su Institución, toda vez que interpretó y aplicó indebidamente el Decreto Supremo N°28699 en su art. 9 el cual si bien contemplaría que el plazo para la cancelación de los Beneficios Sociales y otros derechos sería de 15 días y que en caso de incumplimiento correspondería el pago de la multa del 30% del monto total a cancelarse; preciso que en su planteamiento el plazo y la multa corresponde en caso de producirse un despido; por lo que, el Tribunal Ad quem incurrió en error de interpretación y aplicación al imponer el pago de una multa que solo correspondería en caso de existir despido, siendo que la finalización de la relación laboral se produjo por renuncia del demandante.

1. Respecto a la vulneración que hubiese incurrido el Auto de Vista Nº 110/2021 por la indebida interpretación del Decreto Supremo N° 28699 puesto a que la multa del 30% del monto total a cancelarse correspondería en caso de despido y no así por renuncia del demandante, como en el caso de Autos, corresponde señalar que el citado Decreto en su art. 9 referente a los despidos, establece que en cuanto se produzca el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos correspondientes; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda-UFV´S, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito. Mientras que el parágrafo II prevé: “En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor” (sic).