POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado, art. 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), concordado con el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 125 a 127 vta. interpuesto por David Eduardo Mercado Tapia en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; en consecuencia, corresponde mantener firme y subsistente el Auto de Vista N°110/2021 de 28 de mayo, de fs. 111 a 114 vta.
Sin costas, en aplicación del art. 39 de la ley 1178.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Fragmento 3
- Auto Supremo Nº 584 /2021
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SA II- TJA. 416/2021
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
- :
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- I.2. Sentencia
- PROBADA EN PARTE LA DEMANDA
- I.3. Auto de Vista.
- revocó parcialmente
- I.4 Motivos del recurso de casación.
- CONSIDERANDO II:
- II.1. Fundamentación y motivación de la presente decisión.
- tal generalidad no alcanzaba al “retiro voluntario del trabajador”
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y tómese razón.
