Auto Supremo AS/0584/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0584/2021

Fecha: 20-Sep-2021

I.4 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, David Eduardo Mercado Tapia en representación del Servicio Departamental de Caminos “SEDECA-TARIJA”, presentó recurso de casación en el fondo de fs. 125 a 127 vta., contra el referido Auto de Vista, en el cual manifestó que las autoridades judiciales de segunda instancia, al emitir la resolución de alzada, incurrieron en errónea interpretación y aplicación de la norma al caso concreto, error de derecho y de hecho por errónea apreciación de la prueba de cargo y descargo. Como motivos enunciados argumentó:

1.- Que, el Auto de Vista, en su núm. 3.2. del Considerando III tiene como argumento y fundamento la aplicación de la multa establecida por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, puesto que la cancelación al actor se materializó fuera del plazo de los 15 días que la norma establece, por los aspectos referidos el SEDECA no habría cumplido con la opción de realizar el depósito en la cuenta específica de beneficios sociales para librarse del pago de la multa del 30%.

Refiere vulneración de los derechos e intereses de su Institución, toda vez que interpretó y aplicó indebidamente el Decreto Supremo N°28699 en su art. 9, el cual si bien contemplaría que el plazo para la cancelación de los Beneficios Sociales y otros derechos sería de 15 días y que en caso de incumplimiento correspondería el pago de la multa del 30% del monto total a cancelarse; sin embargo, el plazo y la multa corresponde en caso de producirse un despido; por lo que, el Tribunal Ad quem incurrió en error de interpretación y aplicación al imponer a la entidad empleadora el pago de dicha multa cuando la finalización de la relación laboral se produjo por renuncia del demandante; expresa como equivocación suponer que la renuncia tuviera los mismos efectos de despido, correspondiendo la revocatoria del Auto de Vista por carecer de una debida fundamentación y vulneración del debido proceso.

Debido a la mala aplicación de la norma que sustenta el Auto de Vista recurrido, se vulneró el debido proceso y por ende se incurrió no sólo en una interpretación equivocada de la norma, sino en un error de interpretación de hecho y de derecho, debido a la falta de valoración de la prueba cursante a fs .2 de obrados que demostraría a criterio del recurrente que no existiría un despido sino una renuncia, motivo por el cual no sería aplicable el art.9 del referido Decreto por lo que el Tribunal ad quem, hubiese incurrido en flagrante vulneración al debido proceso.

2.-Manifestó que, el Auto de Vista al ratificar la aplicación del pago de la multa del 30% dispuesto en Sentencia, hubiese reconocido un derecho inexistente que no correspondía al caso concreto; expresó que, si bien el pago se materializó el 21 de enero de 2016, entendiéndose que se habría realizado fuera del plazo de 15 días exigidos por el art. 9 Decreto Supremo 28699 que sustentó el incumplimiento de plazo, se refiere en caso de producirse un despido y no así una renuncia como aconteció en la causa, conforme se tendría acreditado y confesado por el propio demandante, por lo que se tiene en el caso de autos un error de interpretación y aplicación indebida del referido Decreto Supremo y por lógica errores de hecho y derecho, no solo a tiempo de interpretar la normativa; sino además, no se realizó una correcta apreciación de la prueba de fs. 2 y aquella de descargo que acredita que la ruptura laboral se produjo por renuncia y no así por despido, que hiciere suponer que correspondía la aplicación del Decreto Supremo inapropiadamente aplicado al caso concreto, consecuentemente se hubiese cometido error de hecho a tiempo de apreciar la prueba de cargo y de descargo.